Misión:

“En la Notaría Tercera de Sincelejo, el notario, sus empleados y demás colaboradores están comprometidos en brindar servicios de excelencia notarial; otorgando elementos de seguridad legal, veracidad, equilibrio entre las partes; eficiencia y eficacia en nuestro actuar, para el logro de los fines contenidos en los documentos y contratos que ante nosotros se formalicen”

Visión:

La Notaria Tercera de Sincelejo será para el año 2022 la organización notarial más representativa del departamento de sucre y unas de las más destacadas a nivel nacional por la optimización de sus procesos, la excelencia en la prestación del servicio, con un personal idóneo y calificado, con sentido humano y de pertenencia por su labor, con equipos tecnológicos de última generación, infraestructura de primera mano superando las expectativas de los usuarios día a día.

Valores Corporativos:

Responsabilidad: Cumplimiento óptimo de las funciones establecidas para garantizar la excelencia en la prestación del servicio al cliente y usuario.

Efectividad: Capacidad del personal para cumplir con eficiencia y eficacia con los requerimientos y/o solicitudes por parte de los Usuarios, apoyados en cada recurso disponible para estos.

Honestidad: Hacer un uso adecuado y honesto de los recursos físicos en disposición del personal al servicio del público, así mismo el actuar con honestidad, ética y valor en cada proceso realizado.

Compromiso: Compromiso y sentido de pertenencia con la organización en el desarrollo y cumplimiento adecuado de sus funciones, regidos por las leyes que la definen.

Pertenencia: Compromiso Total del talento humano en la consecución de los objetivos de la organización, sintiéndose parte indispensable de ella.

Imparcialidad: Transparencia en la prestación del servicio, por parte de cada integrante de la organización.

Objetivos

Objetivo General

Ofrecer un servicio Notarial Confiable, Transparente, Oportuno y de calidad, con mejoras constaste en la prestación del servicio para satisfacer y superar diariamente las expectativas de nuestros usuarios.

Objetivos Específicos

  • Mantener Capacitado al personal en los Procesos utilizados diariamente en la Organización.
  • Fortalecer continuamente el servicio de atención al usuario.
  • Optimizar los procesos utilizados para el desarrollo de la actividad Notarial.
  • Mantenimiento constante a los equipos e infraestructura de la Organización, para optimizar la funcionabilidad de estos y garantizar la prestación optima del servicio.

Objetivos Estratégicos

  • Puesta en marcha de nuevos elementos tecnológicos que optimicen y garanticen la efectividad, transparencia y seguridad de los procesos realizados. (Software, firma digital, lectores de código de barra, entre otros.
  • Mantener Total disposición de recibir y adoptar las sugerencias de los Usuarios para las mejoras en la prestación del servicio.
  • Actualizaciones periódicas de funciones actuales y futuras de las asignadas a la notaria.
  • Posicionarse dentro de las 5 primeras notarias del país en ofrecer un servicio 100% óptimo, transparente, ético, moral, de calidad y seguridad al usuario.

Nuestra prioridad es ofrecer un servicio de atención óptimo, mediante la adecuada asesoría a nuestros clientes, buenas prácticas comerciales y requisitos legales, con un recurso humano calificado, honesto, eficiente e innovador, apoyados en la mejora continua de cada proceso utilizado, logrando así la satisfacción y fidelización de nuestros clientes.

Compete a los notarios (Artículo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970)

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
  12.  Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Función Notarial.

Artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.3. Creación de empleosBajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de carácter patronal. Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.5. Acción de repetición. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además: 

a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso; 

b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales; 

c) Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones; 

d) Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él, y 

e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal. 

De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas. Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior. 

Parágrafo. El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre número de escrituras autorizadas. El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio. No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituración. 

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